Los funcionarios públicos son sujetos de derechos y deberes, potestades y obligaciones consagradas en la Constitución Política y en la ley, sin perjuicio de lo cual se han fijado estatutos diferenciados para ellos. Esto se refleja, entre otras cosas, en la publicidad de sus remuneraciones o en el sistema de sanciones, donde destaca el sumario administrativo.
La Carta Fundamental, por otra parte, reconoce y consagra el derecho fundamental de asociarse sin permiso previo, en virtud de lo cual toda persona puede afiliarse a un partido político cumpliendo los requerimientos que establece la ley. Ello ocurre sin perjuicio de que el Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios públicos realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
El Consejo para la Transparencia ha reconocido el derecho que poseen los funcionarios públicos de mantener en reserva la filiación política que detentan, de forma que no puedan ser obligados a renunciar a su privacidad. Fue así que ordenó no entregar el porcentaje de funcionarios de la Municipalidad de Talcahuano que figuran como militantes de algún partido político y su desagregación en dichas asociaciones, lo que confirma las funciones de resguardo y garantía de los datos personales, que corresponden a esta Corporación.
Lo anterior ha sido ratificado por la Contraloría General de la República, al indicar que las autoridades administrativas carecen de poder para obtener de parte de los empleados públicos datos relativos a sus ideas o filiaciones políticas, porque esos antecedentes no configuran un dato que interese a la Administración y corresponde al ámbito de su privacidad.
Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro