Nacional

Vecinos de Lo Barnechea y Las Condes defienden polémicos globos de vigilancia

Una veintena de vecinos Lo Barnechea y Las Condes se manifestaron hoy frente al Palacio de Tribunales de Santiago, para expresar su rechazo a la decisión judicial que la semana pasada ordenó el retiro de los globos aerostáticos instalados para reforzar la vigilancia en esas comunas la zona oriente de la capital. 

La instalación en el espacio aéreo de las citadas comunas fue implementada en agosto del año pasado por decisión de los gobiernos municipales con la idea de hacer frente a los niveles de delincuencia que se registran en el barrio alto. 

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La iniciativa provocó de inmediato voces a favor y en contra, tanto de la comunidad como también de expertos en el tema y en el ámbito del Derecho. 

La instalación de los polémicos globos sufrió un revés la semana pasada cuando la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó el retiro, resolución que motivó la manifestación de vecinos agrupados en la organización “Las Condes Activa”, que exigen la reposición de los globos de vigilancia. 

Con carteles en los que se se leía “Que vuelen nuestros globos”, “Los delincuentes están libres” y globos blancos que liberaron al cielo para simbolizar la medida, el grupo de personas se manifestó pacíficamente en las afueras del edificio de los tribunales de justicia de la capital. 

La decisión de ordenar el retiro de los globos aerostáticos fue adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, que basó su fallo en los preceptos establecidos por ley respecto de la protección de la vida privada de las personas y dispuso que las “Ilustres Municipalidad de Las Condes y Lo Barnechea deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas». 

WEn ese sentido, la resolución de la Corte de Apelaciones sostiene que “en la especie ocurre que las imágenes que dan cuenta de las actividades realizadas dentro del ámbito de la privacidad de los recurrentes –como ya se ha establecido– son extraídas por empleados contratados por el proveedor del servicio de vigilancia, por lo que cobra relevancia el tantas veces aludido artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada”. 

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