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Socio de Compagnon apela nuevamente para trasladar arista tributaria de Caval

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La defensa de Mauricio Valero, socio de Natalia Compagnon en la empresa Caval, y citado para formalización en Rancagua el próximo 29 de enero por el fiscal Luis Toledo, presentó una apelación a la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal de primera instancia que el pasado 20 de enero rechazó trasladar a Santiago la arista tributaria de la causa por las irregularidades en la venta de terrenos en la comuna de Machalí.

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El requerimiento de la defensa de Valero sigue basándose en el principio de ejecución del delito, argumento que plantea que la querella por delitos tributarios interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra radicada en Las Condes, en la Región Metropolitana y no en la Región de O´Higgins.

Al respecto, la defensa del socio de Natalia Compagnon cita la misma resolución del 20 enero de la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Herrera y destaca la distinción que el fallo establece entre dos tipos de delitos.

En tal sentido la defensa destaca que el veredicto del tribunal de primera instancia manifiesta que “el Ministerio Público ha señalado que el primero de los hechos investigados se refiere a delitos funcionarios, cohecho, negociación incompatible y otros, es de fecha 16 de febrero de 2015, a raíz de una denuncia interpuesta por diputados, y cuyo lugar de comisión es la ciudad de Rancagua”

Y luego distingue que la resolución del Cuarto Juzgado distingue que “a raíz de dicha investigación (de los delitos funcionarios) se pesquisó la existencia de delitos tributarios que fueron comunicados al SII con fecha 10 de junio, 10 de julio, 2 de diciembre y 28 de diciembre de 2015 para posteriormente presentar querella por delitos tributarios con fecha 04 de enero último en el Juzgado de Garantía de Rancagua”

Basado en esta evidencia, la defensa de Valero establece que entonces “el Tribunal de Rancagua se ha avocado al conocimiento de delitos especiales funcionarios, y por ende puede conocer de todos los hechos relativos a dichos delitos funcionarios que sean conexos a los motivos que dan origen a las investigaciones y que se expresan en la resolución de la Fiscalía Nacional que da inicio a la investigación por parte del Fiscal Regional de la VI Región”.

Mientras que, en lo referente a los delitos tributarios manifiestan que “de otro lado, los hechos querellados por el Servicio (de Impuestos Internos) no dicen relación con los hechos investigados por el Fiscal Regional, ni siquiera se trata de hechos ocurridos en la Región de O´Higgins o que digan relación con los mismos; sino que son hechos del todo inconexos con aquellos, de manera tal que jamás en la especie el Juzgado de garantía de Rancagua ni la Fiscalía de dicho lugar ha dado inicio a la investigación de los hechos querellados, por lo que bajo ningún respecto tiene competencia para conocer de los mismos”.

El pasado 20 de enero, la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Herrera, se inclinó por el argumento del fiscal de la Región de O´Higgins, Luis Toledo, quien argumentó que la primera instancia que conoció el caso Caval fue el Tribunal de Rancagua.

En razón de este principio, la magistrado apeló al artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales el que señala que “si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo al artículo 157 de este Código, correspondiere intervenir a más de un juez de garantía, continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados”.

PUB/CM

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