¿Cuánto me pagan si me corto un dedo en un accidente laboral?

Al momento de preguntar en la sala de clases, parar un taxi o si se quiere manejar un smartphone con sistema de pantalla táctil, los dedos de la mano prestan una utilidad que no tiene precio. Sin embargo, el Decreto Supremo 109  que modifica la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dice algo distinto: cada dedo tiene un precio.

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El artículo 3 de ese decreto habla sobre las situaciones de invalidez y en él se precisan las situaciones que deben ser analizadas para conocer si esta representa una incapacidad de ganancia igual o superior a 15%. Si ello ocurre “se dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan”, como dice el documento oficial. 

“El proceso de evaluación le corresponde al Compin y a la Mutual de Seguridad“, explica Renato Canabes, prevencionista de riesgos y académico de la Universidad Diego Portales.

El profesor explica que la ley establece una tabla donde cada dedo tiene un costo, dependiendo de dónde se genere la amputación. De esta manera, si se pierde el dedo anular o meñique, tanto de la mano derecha como de la mano izquierda, se estima que la incapacidad de ganancia es de un 15%; mientras que si el corte genera la pérdida del dedo índice, se establece un 20% de la incapacidad de ganancia. 

¿Qué significa esa cifra? “Es un porcentaje que determinará cuánto del sueldo base imponible que recibe el empleado se deberá pagar por concepto de indemnización o pensión al trabajador”, explica el profesor universitario.

Sin embargo, para determinar cuánta plata recibirá una persona que se ha cortado un dedo en una actividad laboral, la ley establece otra tabla que establece los montos que recibirá el afectado, tanto en el caso de una indemnización o de una pensión.

“La ley establece que si el afectado tiene una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%, se le dará derecho a una indemnización global que se entrega una sola vez”, dice Clarisa Vallejos, ingeniera en prevención de riesgos y académica de la Universidad Católica. 

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“Ahora, si la incapacidad de ganancia supera el 40% se entregará una pensión”, explica la académica.

Por lo mismo, según la tabla que aparece en la ley, si una persona se corta el dedo índice de cualquiera de sus dos manos, tendría un 20% de incapacidad de ganancia. En ese caso, el cuadro de indemnizaciones indica que el monto es de correspondiente a 4,5 veces el sueldo base imponible.

En términos simples, una persona que tiene un sueldo base imponible de $500.000, recibiría una indemnización de $2.500.000 en caso de perder su dedo índice. Ese dinero se pagaría una sola vez por la Isapre, Fonasa o la administradora de seguros que tiene contrato con la empresa empleadora. 

Cabe señalar que hay dedos más caros que otros, como el pulgar y su metacarpiano, por ejemplo, los que generan un 30% de incapacidad de ganancia. En cambio, el meñique o el anular genera una pérdida total de un 15% de incapacidad de ganancia. 

Una antigua práctica para pagar deudas

Es muy común entre prevencionistas de riesgos escuchar historias de empresas antiguas en las que los empleados se cortaban los dedos a propósito para recibir indemnizaciones. Sin embargo, Renato Canabes aclara que ello ya no sucede. “Si he escuchado historias de ese tipo”, señala pero dice que nunca le ha tocado ver un caso como ese.

“Es que si yo me corto un dedo a propósito para recibir dinero a cambio, es porque tengo que estar muy mal. Para eso, los prevencionistas de riesgos tenemos que estar atento a lo que suceda”, aclara el profesor.

Además, es importante señalar que hay conflictos legales asociados a la automutilación, lo que podrían dejar a un empleado en un complejo escenario legal. Pues si se es descubierto cortándose una extremidad, una persona podría quedar sin pan ni pedazo… de dedo. 

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