Las vías que existen para cambiar de nombre en Chile

El Registro Civil respeta los nombres que los padres decidan ponerles a sus hijos aunque pueden hacer notar de alguna forma si éste menoscaba al menor. Además hay un par de vías para modificar nombres.
En la actualidad existen dos procedimientos se pueden efectuar en la actualidad:
Vía administrativa  
Para rectificar administrativamente una inscripción, en lo relativo a los nombres y/o apellidos, se requiere acreditar ante el Servicio de Registro Civil la existencia de un error u omisión manifiestos, según lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 4808, sobre Registro Civil. Dicho artículo señala lo que debe entenderse por error u omisión manifiesto.
Vía judicial
Para rectificar judicialmente (es decir, la solicitud respectiva se presenta ante un juzgado Civil) una inscripción en lo relativo a los nombres y/o apellidos se puede invocar:
a) Las causales contenidas en la Ley Nº 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica (por ejemplo, usar durante más de cinco años – por motivos plausibles -nombres y/o apellidos distintos a los consignados en la partida de nacimiento; haber sufrido menoscabo moral o material producido por los nombres y/o apellidos con que se encuentra inscrito el solicitante).
b) Existencia de un error u omisión de carácter manifiesto que no fue posible acreditar fehacientemente por la vía administrativa, acogiéndose en tal caso el interesado al procedimiento judicial establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 4808, sobre Registro Civil.  

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