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Suprema resuelve que andar solo en la calle en el toque de queda no es un delito

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y absolvió a una persona que había sido condenada en Cochrane (Aysén).

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y absolvió a una persona que había sido condenada en Cochrane porque andaba por la calle durante el toque de queda. El hecho ocurrió en abril de 2020 y la persona recibió una sentencia por infringir el artículo 318 del Código Penal.

Pero la Corte Suprema estableció que esta conducta no es un delito. A lo más falta administrativa. En una decisión unánime los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari dijeron que el comportamiento no pone en riesgo la salud pública.

Todo pasó en Cochrane en 2020

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El hecho concreto afectó a M.I.M.C., a quien los militares sorprendieron a las 22.20 horas del 18 de abril de 2020 en una calle de Cochrane, en la Región de Aysén. A la hora en cuestión ya regía el toque de queda por la pandemia en todo el país. El tipo no llevaba salvoconducto.

Según los jueces, “esa sola descripción no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública”. Más adelante responden al cargo de la Fiscalía: “Se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito ‘de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad’. Ese delito no existe”.

Las fiestas son otra cosa

“Deambular a las 22.20 por una calle», dice el fallo, «(además desierta, según testimonian los aprehensores conforme lo dice el mismo fallo atacado), por la que hasta 20 minutos antes podía transitar sin restricción, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, y por más sancionable que resulte (…), no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia”.

Los ministros dicen que “el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos (…) en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo”.

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