El Gráfico Chile

ANFP pide declarar incompetente demanda de Beccacece y la rechaza en “todas sus partes”

Por Diego Espinoza Chacoff

El ex ayudante de la selección chilena y actual técnico de la Universidad de Chile, Sebastián Beccacece, ha vivido meses muy controversiales en nuestro país. Sumado al bajo rendimiento en lo deportivo que acumula el DT argentino (38.8% en el Clausura 2016), el rosarino se ha visto involucrado en varios procesos judiciales inconclusos hasta el momento.

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El primero fue el libelo laboral por no pago de feriado proporcional, y los 19 días que trabajó en diciembre con la selección adulta, después de la salida de Beccacece de la Roja. Luego de eso, el DT interpuso una nueva demanda -el 14 de febrero de este año- luego de que el cheque de bonos por Copa América saliera protestado.

Esa segunda demanda fue contestada por los abogados de la ANFP, recién el viernes de la semana pasada, a cinco días hábiles exactos de la audiencia preparatoria de este 29 de abril (9:10 horas). En el documento de 12 páginas, primeramente, el ente rector del fútbol chileno es claro en señalar que la demanda de Beccacece no es de competencia de los juzgados de trabajo, por ser ajenas al ámbito laboral, y por ello solicita al juez del trabajo se declare incompetente y entregue el asunto al conocimiento de un juez árbitro que revise los ámbitos comerciales que solicita el demandante, pidiendo la «excepción de incompetencia absoluta» de los requerimientos que el actual adiestrador pide.

En todo caso, si el juez del fuero laboral se llegase a declarar competente para resolver el caso, la ANFP decide «rechazar la demanda en todas sus partes» por considerarla confusa, con errores en el escrito -se escribe que el rosarino comenzó a trabajar en la ANFP en 2008- y porque los anexos de contrato que tenía Beccacece con su ex empleador, responden a una situación de materia comercial.

El conflicto comercial al que alude la ANFP

Según la respuesta de demanda de la ANFP, la audiencia preparatoria de este viernes tendría que tener otro tenor, dado la incompetencia a la que deberá acogerse el juez de turno. Esto avalado por el «carácter comercial-civil» al que llega el libelo de Beccacece, donde se alude a un pago de primas por bonos de la Copa América, pero que quedan acordados en un ítem que se recuerda como «derechos de imagen», para que se le paguen directamente a la empresa cesionaria Greenboro, que tributa en Islas Vírgenes Británicas, y que el propio DT representa.

En ese sentido, según la ANFP, «el titular del beneficio para estos efectos no es el actor (Beccacece), sino la empresa cesionaria de sus derechos Greenboro», y por tanto la demanda adquiere una connotación distinta a lo laboral, y pasa al terreno de lo civil.

En resumidas cuentas, esos «derechos de imagen» se fundan en los premios de Copa América que pide el DT de la U, a través de un anexo de contrato firmado por él, en septiembre de 2015, y con la antigua directiva de la ANFP. En él se le prometía al ex ayudante técnico que se le cancelaría USD$ 1.4 millones en bonos por la obtención de ese torneo. En contraparte, la ANFP le recuerda el tratado inicial donde sólo se otorgarían USD$315 mil si es que la Roja era campeón del continente.

Una diferencia mayúscula, y en la que la defensa (ANFP), hace hincapié en que el demandante «olvida» ciertos acontecimientos en base a su renuncia a la Roja. En ese sentido, en la respuesta a demanda se lee que «es un hecho inconcuso que el actor puso término unilateral al contrato de trabajo, mediante renuncia voluntaria a contar del 30 de noviembre del 2015» (el 21 de noviembre ya trabajaba en la U) y por tanto, según piden desde Quilín, el propio Beccacece debería pagarle a ellos, una multa de US$ 333.408, por contrato suscrito en 2012, y que se considera su sueldo anual, ello por término unilateral y anticipado de sus labores.

Hasta la U involucrada

Sumado a eso, y si el técnico rosarino quisiera seguir con su demanda, la ANFP no descarta recurrir a los reglamentos FIFA, del cual cita en su respuesta el artículo 17 que reza que «en todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización». Ante eso, el abogado de la ANFP señala que «el actor (Beccacece) de acuerdo a la cláusula de recisión cumple todos y cada uno de los requisitos para su exigibilidad, como asimismo, en su caso, para hacer también responsable solidario de ella al club de fútbol que haya inducido al deportista a la ruptura unilateral del contrato», como fue el cuadro laico en el cual trabaja actualmente.

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Pese a eso, desde la sede de Quilín buscan una salida alternativa a juicio y apelan al artículo 1655 del Código Civil y que dice que «cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas», es decir, queda todo en cero y el tema queda zanjado.

A pesar de esa salida, los rounds judiciales entre Beccacece y la ANFP parecen estar lejos de terminar, y desconcentran al técnico de la U, que no ha tenido un buen rendimiento en el torneo de Clausura 2016.

GRAF/DE 

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