- Dos modelos de cobro de tarifa
Si hasta ahora las empresas a cargo de los estacionamientos fijan de manera arbitraria los valores, a partir de esta nueva normativa, se especificó cuánto se puede cobrar de acuerdo al tiempo que se use a través de dos modelos: “por minuto efectivo o por tramo vencido. En este último caso, el período inicial no puede ser inferior a media hora, con tramos posteriores no inferiores a 10 minutos cada uno, prohibiéndose al proveedor aproximar o redondear la tarifa al alza”, explica Lionel Rojas, abogado de Rojas Abogados. Por ejemplo, si alcanzó a estar 39 minutos, deberá pagar por 30 minutos y no por 40.
PUBLICIDAD
- Perder el ticket ya no será problema
Una de las grandes quejas de los usuarios, y que dio pie para generar esta ley, es que cuando perdían el ticket se veían obligados a pagar multas y tarifas por sobre el uso efectivo que hicieron del estacionamiento. Por el contrario, ahora “se prohíbe a los proveedores fijar cobro, multa o recargo por pérdida del boucher, debiendo consultar sus propios registros y/o sistema para determinar el tiempo utilizado por el cliente”, subraya Rojas.
- Hacerse cargo por robos
Es normal encontrarse con letreros tipo “no nos hacemos responsables por robos”, lo cual ya no es válido. Pese a que en casos anteriores había decisiones de la justicia que fallaban a favor del cliente, ahora la nueva ley deja explícito este punto. “La propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos”, aclara Mario Schilling, director de Schilling Abogados, quien añade que el proveedor del servicio de estacionamiento “será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor” de ocurrir delitos como los mencionados.
- Sólo por urgencias en clínicas y hospitales
Esta ley es para aquellos espacios privados, donde existan estacionamientos, tales como supermercados, centros comerciales, stripcenter y recintos hospitalarios. Respecto de este último punto, Schilling explica que la norma contempla dos excepciones al pago del servicio: “caso de urgencia o emergencia no puede cobrarse servicio de estacionamiento mientras estas duren, y tampoco se debe cobrar estacionamiento a las personas que presenten impedimentos físicos permanentes o transitorios, hecho que debe ser acreditado por un facultativo de la misma institución”.
A ello, Rojas añade que en el caso de la vía pública, “su vigencia será válida una vez que termine el actual contrato de concesión que haya celebrado la municipalidad de la que se trate”.
- A quién reclamar
Según Schilling “los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento”, donde además se deberá indicar que los usuarios, ante cualquier infracción, podrán hacer una denuncia ante el Sernac o el Juzgado de Policía Local competente.