La Cámara de Diputados aprobó la Ley Naín-Retamal, el cual otorga la “legítima defensa acentuada o privilegiada” a Carabineros cuando actúen en procedimientos policiales, de acuerdo a lo informado por T13. La ley pasará a discusión a la Cámara de Senadores.
Esta propuesta respaldó logró el respaldo de 106 parlamentarias y parlamentarios, siendo apoyada por toda la oposición, quienes presentaron este híbrido de proyecto de ley. Por otro lado, 24 diputados votaron en contra y 13 se abstuvieron.
El Partido Comunista y gran parte del Frente Amplio rechazaron esta medida, mientras que los parlamentarios oficialistas del Socialismo Democrático sí apoyaron el proyecto de ley.
Esta ley permite que se suban las penas a las personas condenadas por crímenes en contra de Carabineros, los cuales tendrán pena de presidio perpetuo calificado.
El Gobierno señaló que presentarán indicaciones cuando la ley pase a la Cámara Alta, la ministra del Interior, Carolina Tohá, señaló que una de las indicaciones será que “cuando se le considere que es racional el uso del arma, no se va a poder culpar a los policías”, comenzó, según lo recogido por Cooperativa.
“El Ejecutivo propone una norma que establezca que cuando hay uso en las policías de sus armas, se les debe dar el trato de víctimas a los funcionarios que hacen uso del arma de servicio para defender a personas o repeliendo ataques contra las policías, salvo que las diligencias de la investigación indiquen lo contrario”, agregó.
“En ese caso, la persona va a tener los derechos de un imputado -por ejemplo, guardar silencio, declarar asistido de un abogado- desde el comienzo de la investigación. Esto, tanto para Carabineros como para la PDI”, declaró Tohá.
Ley Naín-Retamal
De acuerdo a lo informado por la Cámara de Diputados, estas son las diversas medidas que están consideradas dentro de la Ley Naín-Retamal:
- Sobre las penas sustitutivas a las privadas o restrictivas de libertad que “este beneficio no procederá respecto de ‘aquellos delitos en los que se haya atentado contra la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile’”.
- En el Código de Justicia militar se modifica lo referente a matar a un carabinero. Se especifica que la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado se aplicará cuando el acto se realice durante el ejercicio de las funciones del funcionario.
- En el caso de la PDI y Carabineros, se agrega que, en el ejercicio de sus funciones, su personal será provisto de las competencias, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal y la de terceros.
- En caso de crímenes contra Carabineros habrá una pena accesoria cuando el condenado sea extranjero. Acá se aplicará la expulsión del territorio nacional con prohibición absoluta perpetua de retorno.
- Con respecto a las medidas cautelares, se agregó una nueva consideración de cuándo se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Este será “cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones”.
- Se agrega un mecanismo de “legítima defensa privilegiada” para los efectivos policiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto aplica en caso de uso de arma letal en el ejercicio de sus funciones. Se establecen las siguientes hipótesis:
a. Una agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca o armas de fuego. También frente a cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
b. Cuando la agresión fuese perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
c. Cuando impida o trate de impedir la consumación de determinados delitos. Se citan (de un amplio listado), por ejemplo: secuestro, violación, parricidio, femicidio, asesinato, castración y mutilación.
- Lo dispuesto en la norma recién señalada se aplicará cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor.
- Además, se establecen nuevas facultades para Carabineros en torno a la Ley del Tránsito. En este ámbito, los efectivos podrán realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Incluye registros al interior de los maleteros o portaequipajes. El impedimento de dicha acción será sancionado.