“El repintado que hicieron los propietarios no requiere permiso previo”, aseguró el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), luego de ser consultado por el medio de comuniación Emol. La aclaración de la entidad se produjo, porque el municipio de Santiago aseguró que pintar la fachada del inmueble requería la autorización de esa entidad.
Recordemos que ayer se viralizó la carta que envió a “El Mercurio”, el señor José Ignacio Aravena, dueño del inmueble ubicado en calle Merced con José Miguel de la Barra, que adquirió en el año 2020 y que fue sancionado con una multa de 7 millones de pesos por haber borrado con pintura los grafitis del edificio.
Por eso, a parte de la respuesta que entregaron a Emol, el Consejo de Monumentos Nacionales también realizó una declaración pública en la explicaron lo siguiente: “las intervenciones en Zona Típica deben ser autorizadas previamente por el CMN, en especial aquéllas que incluyen obras mayores”.
Por lo mismo, la entidad informó que “el proyecto de intervención del inmueble de calle Merced (...) ubicado dentro de la Zona Típica Barrio Santa Lucía – Mulato Gil de Castro – Parque Forestal, en la comuna de Santiago, fue autorizado en mayo de 2021″.
Y con respecto a la multa de $7 millones que recibió el propietario del inmueble donde funciona ahora Red Pub -antes se llamaba Ópera Catedral- las intervenciones autorizadas consistían en la remodelación del local existente, incorporando algunas adecuaciones interiores, modificación de letreros, reposición de la cubierta de terraza, habilitación de nueva terraza en tercer nivel y cambio de color de fachada, entre otras”.
Por lo tanto, el CMN aseguró que “el repintado que hicieron los propietarios, en los mismos colores autorizados, no requiere permiso previo del CMN”
De todas maneras, también informaron que “las autorizaciones emitidas por el Consejo de Monumentos Nacionales no eximen al interesado de los permisos que deban obtenerse de acuerdo con la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o de otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico”.