Nacional

Leonardo Soto por plebiscitos dirimentes: “Parecen más bien un atajo, una excusa”

¿Qué le parece que la CC incluyera plebiscitos dirimentes para normas que no alcancen los 2/3 y sí los 3/5?

Al aprobar la opción de realizar un plebiscito dirimente, me parece que la Convención inicia un camino que no tiene un destino claro y que probablemente los va a llevar a mayor decepción ciudadana. Porque hoy, las reglas de actuación de la Convención no contemplan plebiscitos intermedios y, por más que ellos lo incorporen en sus reglamentos, no existe ninguna certeza de que el actual Congreso lo respalde. El camino que iniciaron supone hacer cambios en las reglas del juego del órgano, y cambios que no dependen de ellos. Probablemente esto sólo los va a llevar a que se hagan un autogol constitucional al no disponer de las herramientas que necesitan.

¿No apoyaría una eventual reforma?

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Creo que la inmensa mayoría del actual Congreso estima que la Convención tiene todas las reglas, procedimientos y marcos constitucionales para alcanzar el objetivo de su creación, que es elaborar una Constitución que recoja la demandas de los chilenos y nos dé un camino hacia el futuro. Creo que las reglas que hay son suficientes

¿Están obligados entonces a conformar los 2/3?

Así es. Los ciudadanos fueron muy sabios en la elección y a ningún grupo le entregó un porcentaje superior a un tercio, por lo que ningún sector tiene la posibilidad de bloquear el avance. Lo que corresponde es que simplemente aceptando las reglas del juego lleguen a los consensos básicos. Estos plebiscitos parecen más bien un atajo, una excusa para no sentarse a dialogar en la misma mesas todos los grupos internos y llegar a acuerdos para dar forma a una Constitución sin cuestionamientos.

Además habría que tener necesariamente el apoyo del Ejecutivo.

Por supuesto. La Convención no tiene ninguna atribución para hacer cambios legales ni para dar instrucciones al Servicio Electoral,o a los tribunales electorales, o al Ejecutivo. Tampoco para administrar el sistema electora. Por consiguiente, lo únicos autorizados para establecer plebiscitos dirimentes serían los colegisladores, el Congreso y el Presidente. Por lo demás, se requiere una modificación a la ley de votaciones y escrutinio y todo eso tiene quórum altísimos. Por eso, transitar por estos caminos de pedir cambios legales y condicionar el trabajo de la CC a que estos se realicen puede terminar en un autogol.

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