Con el propósito de otorgar mayor seguridad a los usuarios, velar por la calidad del servicio y generar certidumbre en la industria regulada, la ministra de Transportes Gloria Hutt, ingresó hoy al Congreso el proyecto de “Ley Uber”, que establece un marco regulatorio a las plataformas que realizan servicios de transportes.
“Este nuevo proyecto de ley establece una serie de exigencias a las aplicaciones de transportes con el objetivo de generar condiciones de igualdad y competencia justa, en beneficio de todas las personas que usan estos tipos de servicios”, indicó la ministra.
“Como gobierno, nos estamos haciendo responsables de una realidad, entendiendo que el correcto uso de tecnologías y una regulación que asegure la profesionalización del sector, implica mejoras para todas las partes involucradas, y especialmente para la ciudadanía”, añadió.
“Confiamos que la discusión parlamentaria se desarrolle bajo los mismos principios y que en el corto plazo dispongamos de un nuevo marco legal”, indicó Hutt.
El proyecto crea las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) y las obliga a constituirse como compañías de transporte remunerado de pasajeros en Chile. Esto implica que deberán iniciar actividades en el país y además, hacerse cargo del servicio de transporte que entregan, por ejemplo en caso de accidentes o calidad del servicio. Es decir, no podrán excusarse que solo proveen los servicios tecnológicos.
Asimismo, deberán inscribirse en un registro de aplicaciones que llevará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). Si bien es un registro de las empresas, éstas a su vez deberán disponibilizar al MTT la información actualizada de conductores y vehículos adscritos.
Asimismo, con el objetivo de establecer condiciones de seguridad para los usuarios, se les exigirá a todos los conductores licencia profesional A1 y no podrán dedicarse a la actividad aquellos que registren antecedentes penales por ciertos delitos de connotación social tales como sexuales, tráfico de drogas y manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones o muerte.
Como requisito de funcionamiento deben informar al usuario las tarifas del viaje con anterioridad, la ruta, la identificación del conductor y del vehículo, entre otras. También se les exige ofrecer un canal de contacto permanente de información y de reclamos, y contratar seguros de responsabilidad civil para los pasajeros.
En cuanto a los estándares de los vehículos, antigüedad y requisitos técnicos y de seguridad, estos quedarán entregados a un reglamento, a desarrollar por la cartera. En tanto, ya existe definición que todos tendrán que portar un distintivo visible.
Adicionalmente, las empresas de aplicaciones deberán entregar al MTT el importante insumo de sus datos de viajes, tales como kilómetros recorridos, horarios y zonas de operación, en tiempo real o en forma consolidada. Ello permitirá al Ejecutivo generar modificaciones o nuevas políticas públicas o las que sean necesarias para el sector.
El MTT se reserva la facultad de establecer condiciones de operación para las empresas de aplicaciones, con el objeto de regular medidas para el acceso, de calidad y cobertura de los servicios de transporte, y para contrarrestar eventuales impactos en la congestión, así como para otorgar condiciones especiales para vehículos cero emisión.
Por último, se establece un sistema de sanciones adecuado para el sistema tanto para las empresas y conductores, las que pueden fluctuar entre 10 a 100 UTM ($477 mil a $4,7 millones) y que serán impuestas por los Juzgados de Policía Local. De todos modos, el ministerio podrá cancelar a la aplicación del registro, por ejemplo, por acumulación de infracciones.
El proyecto además contempla sanciones a los pasajeros que colaboren en entorpecer la fiscalización. En cuanto a los viajes compartidos, se podrán realizar solo en taxis colectivos.
Respecto a los taxis, el proyecto establece que fomentará el uso de tecnologías para captar pasajeros y establecer mecanismos de cobro distintos al actual taxímetro.