- Jefe de la Unidad de Análisis de Fondo del Consejo
En el último tiempo se ha suscitado un intenso debate sobre los viajes que alcaldes y concejales realizan fuera del país, para los efectos de concurrir a seminarios, cursos de capacitación o charlas técnicas sobre diversos aspectos relacionados con el quehacer comunal. En esa línea, un ciudadano requirió a una municipalidad información sobre las capacitaciones y viajes realizados por las autoridades comunales desde el año 2008, en los siguientes términos: el tema específico de la capacitación; el lugar en que se realizó aquella y su duración; el nombre del relator o entidad capacitadora; el costo detallado de la capacitación, los viáticos y otros gastos; la rendición de cuenta de los gastos de los ediles; los decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y la cuenta imputada, entre otros antecedentes.
El municipio denegó la entrega de lo requerido pues se trataría de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos, es decir, entregar la información solicitada implicaría una distracción indebida de los funcionarios del municipio y, por lo tanto, no podría entregarse ningún antecedente, pues requeriría revisar 458 actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, 21.385 decretos de pago, y 23.962 decretos exentos y municipales.
Frente a dicha respuesta, el ciudadano presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (Cplt), el que fue acogido y por lo tanto, se ordenó entregar la información, señalando que la causal aludida por el municipio sólo puede configurarse en la medida que la búsqueda, sistematización y entrega de lo pedido demanden esfuerzos que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo, circunstancias que deben ser acreditadas por el municipio, lo que no ocurrió en este caso.
Además, el Consejo hizo un llamado de atención al municipio, toda vez que tratándose de información de carácter pública, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos públicos, resulta inadecuado que aquella no pueda ser entregada por no estar sistematizada, lo que demostró a su vez que el municipio no posee un mecanismo de gestión documental que contenga información como la solicitada, de manera íntegra y ordenada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la información, además de constituir una infracción a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación, frente a lo cual el Cplt está llamado a ejercer su rol de garante del derecho de acceso a la información pública.
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