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Caso Catrillanca: tribunal confirma prisión preventiva para excarabinero

El tribunal de alzada decretó la prisión preventiva del excarabinero por los delitos de disparo injustificado a Catrillanca y obstrucción a la investigación

Este sábado, en fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del exsuboficial del GOPE, Braulio Valenzuela, uno de los imputados del caso Catrillanca.

El excarabinero había sido condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por los delitos de disparo injustificado y obstrucción a la investigación. El pasado 30 de enero, el tribunal de alzada decretó la prisión preventiva del condenado.

El fallo del caso Catrillanca sostiene que «no procede la facultad de sustituir la pena privativa o restrictiva de libertad tratándose de delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, circunstancias que, en particular, afectan al recurrente».

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Asimismo, agrega que «la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado lo ha sido por autoridad competente, en proceso legalmente tramitado, observándose en plenitud las garantías de los intervinientes, y resolviendo los magistrados en el ejercicio de sus facultades y con las formalidades correspondientes, por lo que desde un punto de vista formal no es posible formularles reproche por lo que decidieron».

«Se trata este de un caso en que se han observado todas las formas previstas en la ley, encontrándose debidamente fundada la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado, en los términos que disponen los artículos 36, 122, 143 del Código Procesal Penal, y ha sido dictada por una autoridad provista de facultades en ese sentido, sin que la ley considere recursos a través de los cuales pueda revisarse el mérito de sus fundamentos», añade el dictamen.

Los magistrados estimaron también que «aparece improcedente que, bajo la apariencia de ser una resolución sin fundamentos se utilice la vía del amparo constitucional para revisar el mérito de resoluciones jurisdiccionales que han sido dictadas en el curso de procedimientos debidamente reglados».

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