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Comienza el segundo retiro: Diario Oficial publica la ley y AFPs habilitan sitios para ingresar las solicitudes

Pese a que el inicio estaba contemplado a las 09:00 horas, algunas AFP tienen desde la madrugada habilitada las páginas para realizar el segundo retiro.

El Diario Oficial publicó este jueves la ley que permite el segundo retiro del 10% de las AFP.

Además, pese a que el inicio estaba contemplado a las 09:00 horas, algunas AFP tienen desde la madrugada habilitada las páginas para ingresar las solicitudes.

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¿Cómo, cuándo, cuánto y en qué plazo se paga el segundo retiro?

Tras el ingreso de las solicitudes comenzará a regir el plazo de 10 días hábiles, a contar de mañana, para que las AFPs concreten el pago de la primera cuota. Todo el proceso, según la Superintendencia de Pensiones, demora alrededor de 7 días, por lo cual los pagos se efectuarían entre el 17 y 24 de diciembre.

En el portal mi10afp.cl, se detallan todos los pasos y se responden todas las dudas del proceso. Para este segundo retiro, cada afiliado debe ingresar su solicitud en la web de la AFP correspondiente con su RUT y número de documento o serie. En el caso de los extranjeros sin RUT la solicitud se realiza con el Número Identificatorio para Cotizar, NIC y la clave de AFP. Los afiliados que no conozcan en qué AFP están, pueden consultarlo en mi10afp.cl solo con su RUT.

En el formulario de solicitud, el afiliado debe indicar sus datos personales, el monto solicitado y si es deudor de pensión de alimentos. Además, deberá indicar la modalidad de pago (Cuenta 2 en la AFP de apertura automática, Cuenta RUT, cuenta corriente, cuenta vista, cuentas de Cooperativas de Ahorro y Crédito o Cajas de Compensación además de otros medios de pago a informar por cada AFP) debiendo informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad que la administra. Por seguridad del afiliado, y para evitar fraudes, se recomienda privilegiar las transferencias electrónicas a cuentas bancarias.

Además, también por motivos de seguridad, no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales ni en cuentas digitales que no tengan apertura presencial. Cada AFP enviará al afiliado un comprobante de que ha recibido la solicitud de retiro por medios electrónicos (correo electrónico o celular).

La ley permite un segundo retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual para la pensión. El monto mínimo a retirar es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF (aproximadamente $4.300.000). Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF podrán retirar el total. Al realizar la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

El pago de los fondos en los casos de retiros menores a 35 UF se efectuará en una sola cuota y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la AFP. Los retiros mayores de 35 UF se pagarán en dos cuotas, la primera luego de 10 días hábiles desde que es presentada la solicitud en la AFP y la segunda, 10 días hábiles luego del primer pago.

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