La jornada de este lunes el ministro de Salud, Enrique Paris, remitió a la Corte Suprema el informe donde detalla, en 32 puntos, la razones por las cuales la cartera se opone a entregar los correos solicitados por el Ministerio Público. Esto, en el marco de la investigación por los presuntos delitos de diseminación imprudente de gérmenes patógenos; homicidio y falsificación de documento público, en medio de la pandemia por coronavirus.
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En su escrito de 35 páginas, al cual tuvo acceso Publimetro, el secretario de Estado pide al máximo tribunal resolver «la controversia suscitada entre el Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y el Ministerio de Salud, respecto de la oposición efectuada por esta autoridad, a la realización de una diligencia de entrada, registro e incautación en lugares especiales, autorizada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago».
Pide que se rechace dicha diligencia, «en tanto ella compromete el acceso y examen de documentos e información de carácter reservado, cuyo conocimiento puede afectar la seguridad nacional».
En el mismo tono, Paris hace hincapié en que «no existe ánimo alguno de obstruir la investigación» que la Fiscalía desarrolla.
Los argumentos del ministro Paris
- La orden emanada desde el Juzgado, pide los correos, entre el 1 de febrero de 2020 a la fecha en que la orden se materialice, alojados en las casillas institucionales de Jaime Mañalich, Itziar Linazasoro y Paula Daza, además del registro de dos domicilios del Minsal. Fundamentando la resolución en dos aspectos: en atención al interés público prevalente que mantiene la sociedad y debido a la necesidad del ente persecutor de acreditar los hechos.
- Como se advierte de la propia solicitud del fiscal Carrasco, la diligencia de incautación resulta indiscriminada, imprecisa y de un alcalde excesivo. Al menos, se debiera exigir un mínimo de pertinencia respecto de los hechos que son objeto de la investigación. No se determina si ese marco temporal tiene una eventual relevancia penal. La información contenida no sólo pudiera ser pertinente para el esclarecimiento de los hechos, sino que puede contener antecedentes relativos a otras materias, muchas de ellas reservadas. Por ejemplo, no solo información sensible de pacientes, sino que también detalles del diseño y coordinación de la estrategia nacional contra el covid.
- Se podría alterar el normal funcionamiento del Ministerio y de los funcionarios en circunstancia que la pandemia no ha terminado.
- Hay antecedentes cuya revelación en esta presentación, importaría, indudablemente, un incumplimiento del deber que me ha mandatado el Gobierno. Mi primera misión encomendada fue liderar la lucha contra coronavirus para proteger la salud y la vida de nuestros compatriotas.
- La información que se encuentra dentro de las comunicaciones sostenidas electrónicamente por las máximas autoridades del Ministerio de Salud, anteriores y actuales, refieren a materias vinculadas a la adopción e implementación de decisiones reservadas, estratégicas y logísticas. Corresponden a dos ámbitos: adquisición de implementos necesarios para enfrentar la pandemia, y la destinación de recursos y efectivos policiales y, especialmente militares a labores estratégicas y logísticas.
- Ha existido un incesante interés internacional en torno a la compra de productos necesarios para la contención de la pandemia, la cual no a cesado, sino que muy por el contrario, hoy se encuentra iniciando en los países del hemisferio norte, la «segunda ola», lo que hace necesario, que tanto el Minsal, como las FF.AA. resguarden la información que de divulgarse podría ser contraproducente.
- El excesivo alcance de la solicitud autorizada no se limita de ninguna forma, ni en razón de materia, no en razón de tempo, ni respecto de comunicaciones relevantes o siquiera pertinentes, ni para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.
- Información que surja tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible.
- La solicitud se refiere sola y categóricamente a datos que buscan obtenerse, sin hacer reparo alguno que dichos datos no se encuentran por si sólo en esa información, toda vez que dicho requerimiento no se ha formulado en términos tales que pueda sostener que se ja dado cumplimiento a las exigencias de la ley, que facultan a juez de garantía a entregar información relativa a los pacientes. No se proporcionan elementos que permitan proporcionar sólo aquello que diga relación con los hechos.
- Se pena con cárcel transgredir las normas que protegen las disposiciones.
- La diligencia del Ministerio Público incumple las exigencias que la ley ha establecido.
- Solicitar y pretender realizar una entrada y registro e incautación de forma intempestiva, derechamente ha entorpecido la actuación del Ministerio que dirijo. Resulta menos lesivo hacer un requerimiento de la información precisa que se requiere o informar la realización de la diligencia con 48 horas de anticipación.
En el marco del relato a la Corte, además, el ministro Paris hace referencia a los alcances del concepto de «seguridad nacional» y su pertinencia para «justificar la aludida oposición».
Así, cita el desarrollo del concepto en la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, que acredita la causal de secreto o reserva, «en cuya virtud se podrá denegar toral o parcialmente el acceso a información», cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecta la seguridad de la nación.
«La defensa nacional, la seguridad interior y exterior del Estado, el orden y la seguridad pública, entre otros importantes intereses nacionales deben resguardarse de interferencias externas», sostiene el escrito.
La coordinación empleada en los correos, refuerza, comprende decisiones «sobre destinación de recursos y efectivos policiales y militares, cuyo detalle evidentemente, importa acceder a información relevante en el ámbito de la defensa nacional».