Por 135 votos a favor, 10 en contra y 7 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que suspende la facultad de las isapres para adecuar los planes de salud durante la actual situación de pandemia.
La iniciativa establece que las instituciones de salud previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas Ges, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.
En caso de que el impedimento señalado se extienda por más de un año, las instituciones no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.
Se precisa que la pérdida de la relación laboral en estos casos no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.
La normativa contempla, entre otros ámbitos, que en caso que el contrato de salud del cotizante establezca beneficios condicionados por pertenecer a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la isapre tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.
Tras su aprobación en general, la iniciativa deberá regresar a la Comisión de Salud por ser objeto de indicaciones, para ser debatida en particular y volver con un segundo informe a Sala.