Primero por el estallido social y luego por la pandemia de coronavirus son muchos los chilenos y chilenas que han visto mermados o perdidos sus ingresos por la cesantía, y ello implica que han ido acumulando deudas.
Y debido a ello, el 39% de las personas ve improbable que puedan pagar sus obligaciones, de acuerdo a los resultados una encuesta de la consultora Plaza Pública-Cadem dados a conocer durante la semana. Y ese porcentaje se eleva hasta el 50% en los sectores de menores ingresos.
Es más, uno de cada tres individuos dice que se ha tenido que endeudar para pagar hasta sus cuentas de servicios básicos.
Así es que les consultamos a un par de abogados expertos en manejo financiero –Benjamín Jordán, coordinador de la Red de Expertosendeudas.cl, y Pedro Eguiguren, exfiscalizador de la de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento- qué se puede hacer para aguantar el chaparrón por la crisis económica.
1.- ¿Qué acciones legales o instancias existen para las personas que no puede pagar sus deudas?
Pedro Eguiguren: Para una persona que proyecta que no podrá cancelar sus deudas durante un par de meses, pero proyecta que podrá recuperar su capacidad de pago, el primer paso es acercarse al banco o entidad financiera para negociar un período de gracia, y solicitar nuevas condiciones para el pago del crédito. Y en caso de que vea imposible hacer frente a las deudas y cae en sobreendeudamiento, hay dos caminos que se pueden tomar. Uno es la renegociación de las deudas, lo que se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que actúa como intermediario entre el deudor y sus acreedores para lograr nuevos acuerdos de pago, con nuevas y mejores condiciones. Y la segunda vía es acogerse a un procedimiento de quiebra, por medio de la Ley 20.720, o Ley de Quiebra, para liquidar con rapidez y eficiencia los bienes de la persona deudora para propender al pago de sus acreedores, lo que produce la extinción de todas las deudas y permite eliminarlo de los informes comerciales, como Dicom y rehabilitarlo financieramente.
2.- ¿Las personas se pueden declarar en quiebra o reorganizarse?
Benjamín Jordán: Las personas jurídicas y naturales pueden liquidar sus activos para extinguir todas sus deudas a través del procedimiento de liquidación de la ley de quiebra. Las empresas tienen como alternativa el procedimiento judicial de reorganización, que les permite reestructurar sus activos y pasivos. Y las personas puedes acogerse a la renegociación, un procedimiento gratuito que se puede solicitar ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
3.- ¿Se puede caer en Dicom por no pagar los suministros básicos?
Pedro Eguiguren: No. Entre las deudas que no entran a Dicom están las cuentas por servicios básicos, como agua, luz y gas. Tampoco son considerados para el Dicom el no del TAG y las deudas entre personas, como adeudar el arriendo de un inmueble. Se puede entrar a Dicom por cualquier crédito otorgado por un banco u otra institución financiera, como una Caja de Compensación, por haberes tributarios, por deudas de tarjetas de crédito, por no pagar créditos con aval del Estado, por las deudas de subsidios y por no cancelar los créditos hipotecarios, entre otros.
4.- ¿Tienen costos los procedimientos de la Ley de Quiebra?
Benjamín Jordán: La renegociación es gratuita y solo es necesario cumplir con los requisitos que la ley exige: tener dos o más acreedores y obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de obligaciones diversas y cuyo monto total sea superior a 80 UF (casi dos millones 230 mil pesos), siempre que no se haya sido notificada de una demanda. Para la liquidación hay que contratar a un abogado, pero lo positivo es que con esta posibilidad se extinguen todas las deudas.