La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de comunidad administradora de edificio de la comuna de Las Condes. Le impedían a una persona mantener en su departamento un perro como compañía terapéutica.
En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal (integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini) estableció actuar arbitrario de la comunidad al impedir la tenencia de la mascota que fue recomendado por médico.
No se ha acreditado perturbación a los demás residentes
En la resolución se estableció que si bien es claro que el reglamento de la comunidad prohíbe tener mascotas, la mascota de la señora en cuestión no ha perturbado a los demás residentes.
«Valga recordar en este punto que la actora vive desde junio de 2018 en dicho lugar», destacaba el documento. Aludía también a que ha sido «tiempo más que suficiente para que se hubiesen verificado alguna de las situaciones señaladas en el reglamento respecto de la conducta de su mascota».
«Prescripción de mascota de compañía»
La resolución agrega que «por otra parte, la recurrente adjuntó antecedentes médicos objetivos que dan cuenta de su situación de salud y la prescripción de la mascota de compañía». La recomendación médica de tener un animal de compañía fue para los jueces «fundamento suficiente para permitir excepcionalmente que ésta resida en su domicilio».
La mascota podrá quedarse «durante el tiempo que la indicación médica disponga y resguardando la misma que el animal no provoque los inconvenientes referidos en el reglamento señalado».