El nuevo proyecto ingresado por el presidente Piñera ayer en el que busca que las Fuerzas Armadas resguarden la infraestructura crítica cuando «exista un riesgo para la seguridad de la Nación, fuera de los casos de estado de excepción constitucional».
El proyecto que se ingresó ayer al Senado tiene en el último párrafo una donde se establece la aplicación del artículo 10 del Código Penal y explicita que «están exentos de responsabilidad criminal» aplicados con los incisos 4, 6 y 10.
ART. 10
4.º El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera.- Agresión Ilegítima. Segunda.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
6.º El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento y otro motivo ilegítimo.
10.º El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
Además en el mismo párrafo también se busca aplicar el artículo 208 del Código de Justicia Militar en donde también se estipula «causal eximiente de responsabilidad para los militares»:
ART. 208
Art. 208. Será causal eximiente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida. Serán, asimismo, causales eximientes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas en los artículos 410, 411 y 412 de este Código.