Se habló de golazo y de «doble cotización». Muchas dudas ha generado el debut de la cotización obligatoria de los trabajadores independientes en la Operación Renta 2019, donde el tema de la cobertura de salud ha sido uno de los aspectos que ha generado más dudas.
El principal alegato de las personas en redes sociales que hicieron el trámite fue el cobro de la cotización obligatoria del 7% de salud, debido a que la queja ha sido una eventual duplicidad en el pago de esta cobertura,cuando algunos usuarios de isapres pagan sus planes mes a mes directamente a éstas.
Esta fue una de las dudas que este martes tuvo que salir a aclarar la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar. En particular la autoridad aclaró que si bien, la declaración de renta de este año se hace por los ingresos percibidos en 2018 para los trabajadores que «boletean», el cotizar este 7% es para tener cobertura de salud para el periodo julio 2019 a junio de 2020, es decir, mediante este proceso este pago se hace por adelantado.
En ese sentido, Zaldívar explica que quienes pagan su plan isapre mes a mes, a partir de dicha fecha ya no tendrán que hacerlo, aunque hay una excepción si su plan es más caro. En este caso, Patricio Gana, socio Principal de AK Contadores explica que “cada persona deberá pactar las diferencias por el costo de su plan directamente con su isapre, pudiendo pagar mensualmente según corresponda, sólo por la diferencia”.
¿Pago demás a la isapre?
Sin embargo, todo este malestar sumó otra arista. Si este lunes se conocía la histórica alza de los planes de cinco isapres del sistema, muchos cuestionaron que mediante la declaración de renta, la cotización de salud de un año fuera entregado íntegro a estas aseguradoras.
Al respecto, Zaldívar solo se limitó a remarcar la intención tras el inicio de la obligatoriedad para cotizar. «Los sistemas de seguridad social en todo el mundo se basan en cotizaciones obligatorias”, remarcando que lo que importa es tener trabajadores con cobertura para aspectos como licencias médicas.
Por otro lado, algunos se inquietaron al ver sus retenciones, considerando que, al mismo tiempo que han “boleteado”, son trabajadores dependientes ¿qué pasa con la cotización proveniente de las boletas? La autoridad aclaró que estará obligado a cotizar por estas últimas sólo por la diferencia entre el sueldo como dependiente y el tope imponible, que hoy se sitúa en UF 79,2 (aproximadamente $2,1 millones), pero si como empleado ya cotiza por dicho monto, no estará obligado a desembolsar más dinero.