El Senado votará hoy martes, a contar de las 16:00 horas, el proyecto de Ley de Identidad de Género que el Congreso Nacional tramita desde el 7 de mayo del 2013 y que, por las diferencias entre ambas cámaras, se fue a comisión mixta. Las disposiciones sobre cambio de sexo registral se votarán por separado y tras su despacho, la iniciativa se resolverá en la Cámara de Diputados.
Si el informe de la comisión mixta se aprueba en ambas salas, en su totalidad o parcialmente sin la norma que incorpora a los menores de 14 años en el cambio de sexo registral, el proyecto quedará en condiciones de cumplir su trámite de promulgación.
No obstante, comenzarán a regir todas las instancias legales de tramitación, tales como veto presidencial, insistencias u observaciones. Adicionalmente, deberá cumplir su control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional, al que algunos parlamentarios no han descartado recurrir.
El resultado en el Senado es incierto, ya que en su tramitación hizo profundas modificaciones al proyecto original, y solo permitió el cambio de nombre y sexo legal a los mayores de 18 años en los tribunales de Familia y con presentaciones de antecedentes médicos y psiquiátricos. La iniciativa presentada por el Ejecutivo incluía a los mayores de 14 años, con respaldo de sus representantes legales.
Sin embargo, la comisión mixta de senadores y diputados despachó el proyecto con la rectificación de la partida de nacimiento para los menores de 14 años, siempre con el respaldo de su representante legal.
Asimismo, mantuvo el cambio de nombre y sexo legal de los mayores de 18 años solteros con un trámite simple en el Registro Civil y sin presentación de certificados médicos. Solo se pedirán dos testigos. En el caso de personas casadas, se establece un procedimiento judicial.
También permitió que los menores de 18 y mayores de 14 años puedan cambiar su nombre y sexo legal en los tribunales de Familia, ya sea a través de su representante legal o por sí mismos, si es que el juez acepta esta última modalidad.
Contenido del proyecto
En lo fundamental, el proyecto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.
– Establece que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
– Asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como a imágenes.
– No podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
– Se garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
– Regula los principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a recibir un trato digno y respetuoso y, el de velar siempre por el interés superior de los niños.
– Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y suscripciones pertinentes, los que tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
– Para los efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante es mayor de edad o se trata de menores de edad.
– En el caso de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación de la inscripción podrá solicitarse hasta por dos veces, conforme al procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer de ellas, cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de los mayores de edad con vínculo matrimonial vigente, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento judicial que se señala.
– Autoriza a las personas menores de 18 años para solicitar, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.
– Regula el procedimiento judicial aplicable según si el solicitante es menor de 18 y mayor de 14 años, o es menor de 14 años; en ambos casos las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez del caso sólo en el caso de los mayores de 14 años.
– Entrega al Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a los niños y adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.