A pocas semanas de las celebraciones de Fiestas Patrias, parlamentarios ingresaron este martes un proyecto de resolución que solicita al Presidente de la República enviar al Congreso una ley que establezca un aguinaldo obligatorio en el sector privado.
Al respecto, argumentaron que “este beneficio no debe seguir siendo visto como una regalía. Esperamos que pase a ser un derecho adquirido como contraprestación económica por la función o trabajo que se realiza”.
El proyecto, que fue firmado por los diputados DC Gabriel Ascencio, Victor Torres, José Miguel Ortíz, Mario Venegas, Daniel Verdessi y Miguel Angel Calisto, señala entre sus fundamentos que “mientras el aguinaldo no sea una obligación legal y dependa de la voluntad de la empresa, tanto en su monto como en el hecho de la entrega misma del beneficio económico, se seguirá generando una gran diferencia en lo que reciben los trabajadores”.
“Y esto es lo que debe ser solucionado para que todos, tanto en el sector público como privado, estén en igualdad de condiciones”, explicaron los legisladores.
Cabe señalar que, según la Dirección del Trabajo (DT), en Chile la entrega de aguinaldos no es una norma legal, sino que opera según el acuerdo de las partes, es decir, entre trabajador y empleador. Por tal razón, este bono solo debe entregarse a los trabajadores y trabajadoras de empresas que lo tienen contemplado en su contrato colectivo.
Tras el ingreso de la iniciativa, el diputado DC Raúl Soto señaló que este aguinaldo debería ser entregado como una forma de “reconocimiento a los servicios prestados, para que los trabajadores tengan derecho a estos beneficios económicos en Fiestas Patrias y Navidad, pasando a ser una obligación y no una regalía que dependa netamente del empleador”.
“Con dicho fin, planteamos la idea de una legislación que establezca la obligatoriedad para todos los empleadores de entregar aguinaldo, calculado en la ley como un sueldo complementario anual, dividido en 2 pagos de 50% cada uno de la remuneración promedio de los últimos 6 meses, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre. Este mecanismo es similar a las legislaciones de otros países, que establecen una 13° remuneración en el año, que se entrega principalmente en los sistemas comparados en forma parcializada en dos cuotas en el año”, puntualizó Soto.
El proyecto pone como ejemplo a Argentina, donde se establece el pago de un sueldo complementario anual correspondiente a la doceava parte de lo percibido en un año calendario, abonado en dos cuotas al 30 de junio y al 18 de diciembre de cada año, rigiendo pago proporcional en caso de término del contrato.
También se plantea el caso de Brasil, donde hay una norma que establece el pago de una gratificación correspondiente a 1/12 de la remuneración de diciembre, multiplicado por cada mes o fracción superior a 15 días trabajado en el año calendario. En Uruguay, por su parte, una ley de 1960, establece el pago de un sueldo anual complementario, correspondiente a 1/12 de la remuneración anual en el año calendario.
Cabe recordar eso sí, que la norma indica que si un trabajador ha recibido aguinaldo en años anteriores de forma consecutiva y continúa en la empresa bajo la misma modalidad de contrato, el empleador está obligado a otorgarlo nuevamente este 2018, dado que se convierte en un derecho adquirido.
Sector público y pensionados reciben beneficio
En Chile, los pensionados que sean parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión y de Mutualidades de Empleadores, recibirán este año el monto de $18.874 como aguinaldo.
En el sector público, la cifra alcanza los $70.035 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida el mes de agosto de 2018 sea igual o inferior a $726.772, y $48.616 para aquellos cuya remuneración líquida supere esa cantidad.