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¿Eres uno de los beneficiados?: Averigua si Fonasa te devolverá una parte de los 1.400 millones de pesos en excesos

Marzo es un tiempo de finanzas y desde Fonasa anuncian que este miércoles abrieron el proceso de devolución de cotizaciones cobradas en exceso. El proceso se extiende hasta el mes de junio. Publimetro comparte con los seguidores de sus diferentes plataformas, cómo saber si somos beneficiarios de este dinero. Hay que revisar la página www.fonasa.cl

Las cotizaciones pagadas en exceso, son aquellas que se producen cuando:

  • Los empleadores pagan en forma errónea las cotizaciones de salud, ya sea por, Doble Pago Idéntico, Doble Pago Diferente, Pago Mayor a la tasa, entre otras causales.
  • Los cotizantes realizan en uno o varios meses, pagos de cotizaciones de salud Mayores al Tope Imponible Legal Mensual.

Existen otras causales, entre las que se destacan:

  • Devoluciones de Pago en Excesos por Interrupción Contractual: Fallecimiento, Subsidios por Licencia Médica, Término de Relación Laboral y Permiso sin Goce de Remuneraciones
  • Relación Laboral Inexistente
  • Renta Imponible Errónea
  • Otros casos particulares

Fonasa, realiza la Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso, mediante procesos masivos y procesos individuales, los que se detallan a continuación.

Proceso Masivo

Fonasa, realiza Procesos Masivos de Devolución de Cotizaciones pagadas en Exceso, donde detectando en forma proactiva – las siguientes causales:

  • Cotizaciones Mayores al Tope Imponible Legal Mensual a los cotizantes
  • Doble Pago Idéntico a los empleadores.

En este contexto, se busca facilitar las devoluciones de recursos, a través de la presentación de propuestas por DPE, las que se publican en el sitio web de Fonasa, los meses de marzo y septiembre de cada año, las que están disponibles por un periodo de tres meses.

Metodología Proceso Masivo

Las Propuestas por Devolución de Pagos en Exceso (DPE), se realizan en base a la información que Fonasa tiene en sus bases de datos, y sólo se incluyen las cotizaciones pagadas para un periodo de cinco años. El proceso actual abarca desde octubre de 2012 a septiembre de 2017. Las devoluciones de las cotizaciones anteriores al periodo indicado, se encuentran prescritas según lo indicado en el artículo 2.515 del Código Civil, tal como lo ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica (CGR), a través, entre otros, de los dictámenes N° 26.845 de 2004 y 35.145 de 2009.

El proceso de devolución masiva de Cotizaciones Pagadas en Exceso, considera metodológicamente las siguientes condiciones en la aplicación de devolución masiva, para las causales de Doble Pago Idéntico a los empleadores y por Pago Mayor al Tope Imponible a los cotizantes:

Doble Pago Idéntico: Esta devolución masiva se hace efectiva al analizar dos planillas de cotizaciones que cumplan con los siguientes criterios: mismo(s) cotizante(s), mismo empleador, mismo período de remuneraciones, misma renta imponible por trabajador, misma cotización pagada por trabajador y además las dos planillas idénticas deben tener diferentes números de series.

Pago Mayor al Tope Imponible: Esta devolución se hace efectiva, cuando el monto de cotizaciones de salud pagadas mensualmente por un cotizante, sobrepasan el monto de la cotización tope legal, calculada de acuerdo al valor de la UF del período analizado, considerando los siguientes topes por año según el régimen previsional de cada cotizante:

  • Para los afiliados al INP/IPS, el tope (fijo) es de 60 UF.
  • Para los afiliados a una AFP el tope se reajusta año a año. Este es el registro de los topes en los últimos años:
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