En una lápida se convirtió la sanción que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) impuso contra el polémico proyecto Pascua Lama, ligado a la empresa Barrick Gold.
El organismo detalló que el procedimiento sancionatorio comprende un total de 33 cargos, seis de ellos por infracciones gravísimas, catorce por infracciones graves y nueve por infracciones leves; cuatro cargos fueron absueltos debido a que no pudo determinarse su configuración con los antecedentes disponibles.
«Con respecto a las sanciones, cinco de los incumplimientos (dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable) merecen la sanción de clausura total y definitiva», sentencia la SMA
«Con respecto a las sanciones, cinco de los incumplimientos (dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable) merecen la sanción de clausura total y definitiva», sentencia la SMA. A su vez, se aplicaron diversas multas a un total de 24 infracciones, las que sumadas alcanzan a la cifra de 12.360 UTA, equivalentes a $ 6.973 millones.
La entidad fiscalizadora subrayó que el procedimiento llevado a cabo incluyó «la revisión de miles de páginas de documentación e informes, fiscalizaciones en terreno, visitas del fiscal instructor al sitio, solicitud de informes especializados a diversos peritos y solicitudes de información a servicios públicos tales como la DGA, Sernageomin y Conadi, entre otras diligencias».
Entre los incumplimientos que motivaron la aplicación de la clausura definitiva de la faena minera se encuentra la intervención de vegas altoandinas, la afectación de diversas especies de fauna y flora nativa (entre ellas, algunas protegidas por categorías de conservación), el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes, la descarga de aguas ácidas al río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros. Esta sanción toma en cuenta la importancia del daño causado, como también la criticidad, extensión y duración del efecto generado.
Cronología del proceso
El primero de los dos procesos fue iniciado el año 2013 y concluyó con una sanción de 16.000 UTA, pero luego de reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, éste determinó que la resolución sancionatoria de la SMA de 2013, adolecía de diversos vicios que la hacían ilegal y le ordenó dictar una nueva que se ciñera estrictamente al marco legal.
Entre las ilegalidades detectadas por el tribunal, se identificaron la falta de fundamentación de la sanción y la utilización de la figura del concurso infraccional, todo lo cual fue posteriormente ratificado por la Corte Suprema en diciembre de 2014.
De esta forma, la SMA reabrió el procedimiento en abril de 2015. El mismo mes, y producto de una serie de nuevas denuncias y fiscalizaciones se abrió un segundo proceso, con cargos relacionados a incumplimientos a las obligaciones establecidas en las Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto respecto de flora y vegetación, monitoreo de glaciares y monitoreo de variables socio-culturales, entre otros.
En junio de 2016 ambos procesos de sanción se agruparon en un único expediente, el cual incluyó a más de 100 interesados y/o denunciantes, entre los que se incluyen asociaciones de regantes, comunidades indígenas, personas naturales, ONG, además de la propia empresa minera.
«Se ha llegado a la convicción de que la clausura total y definitiva más la imposición de una multa en dinero, es la sanción más adecuada y proporcional en este caso”, sostuvo el superintendente Cristián Franz.
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, afirmó que, “dada la naturaleza y envergadura de las infracciones cometidas por la empresa, y luego de un proceso altamente complejo, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, y en el cual se garantizó en todo momento los derechos de todas las partes intervinientes, se ha llegado a la convicción de que la clausura total y definitiva más la imposición de una multa en dinero, es la sanción más adecuada y proporcional en este caso”.
Barrick responde
Mediante un comunicado emanado desde su casa matriz en Canadá, la empresa Barrick respondió a la resolución de la SMA, señalando que «la sanción es parte de un proceso de reevaluación ordenado por el Tribunal Ambiental del país en 2014 y se relaciona con cuestiones históricas de cumplimiento en el proyecto Pascua-Lama».
La firma destaca que «la sanción revisada incluye una reducción de la multa administrativa original impuesta por la SMA en 2013, de aproximadamente US$16 millones a US$11,5 millones», y subraya que el organismo «no ha revocado el permiso ambiental», refiriéndose a la RCA.
La firma añade que el cierre de instalaciones de superficie existentes en nuestro país «es consistente con el plan de la compañía para avanzar en un estudio de prefactibilidad para una operación minera subterránea en Pascua-Lama, que abordaría una serie de inquietudes de la comunidad al reducir el impacto ambiental general del proyecto», para los cual está llevando a cabo una serie de estudios de optimización.