Este martes el Frente Amplio vetó a Alberto Mayol por no cumplir un estándar ético del partido luego que se le acusara de hostigar a Natalia Castillo, candidata a diputada por el distrito 10 de Santiago. Según la colectividad, el sociólogo la habría presionado para que renunciara a su carrera parlamentaria y le dejara ese cupo a él. Pese a que él lo desmintió, el hecho sacó a la luz un episodio de conducción en estado de ebriedad que tuvo la aspirante a la Cámara y que la complicaría en términos de respaldo.
Según una investigación realizada por El Dínamo, todo ocurrió en 2002 cuando la entonces estudiante de derecho conducía bajo los efectos del alcohol y, al pasarse una luz roja, provocó un accidente automovilístico que dejó lesionado a terceros.
“Efectivamente cuando tenía 19 años y estaba en primer o segundo año de la universidad, tuve un accidente de auto luego de haber consumido alcohol. En ese momento, era el año 2002, y a pesar de lo joven que era, decidí asumir las consecuencias de mi irresponsabilidad cumpliendo en totalidad la sanción que se me impuso” dijo Castillo al medio a través de un correo electrónico.
Si embargo, la complicación está en que el Frente Amplio también había “bajado” la candidatura de otra candidata, Javier Parada, quien competía por un puesto en el distrito 8 de Santiago. En marzo de este año, Parada también fue detenida conduciendo en estado de ebriedad, aunque su caso no produjo lesiones en terceros.
Por otra parte, The Clinic Online indica que la secretara de Revolución Democrática, Paula Poblete, indicó que ambos accidentes no son comparables puesto que en el caso de Parada, los hechos se dieron cuando su nombre ya sonaba como precandidata, mientras que el caso de Castillo se dio cuando sólo era estudiante.
Cabe mencionar que Natalia Castillo, abogada de la Universidad de Chile, tras recibir la condena de parte del 27º Juzgado del Crimen de Santiago, pidió una modificación a la Corte de Apelaciones el 14 de junio de 2002, el año del accidente. El Tribunal de Alzada accedió a eliminar el primer fallo, que incluía la responsabilidad por los prejuicios provocados en el choque, indicados en los artículos 170 y 172, número 2 y 3 de la Ley de Tránsito.