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SII: “exención de impuestos por rentas de capitales mobiliarios no favorece solo a partidos políticos”

La entidad precisó que el beneficio está en la ley desde hace más de 45 años y favorece a fundaciones y corporaciones que no pueden clasificarse como empresas para fines tributarios.

(Pablo Rojas Madariaga/Pablo Rojas Madariaga )

El Servicio de Impuestos Internos (SII) salió a desmentir un supuesto cambio de criterio del organismo en esta materia. Desde la entidad señalaron que «por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia».

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El comunicado por parte del SII, viene a responder a una nota de prensa publicada por Radio Biobio que aseguró que «a través de un oficio del año 2005 la entidad liberó del pago de impuestos por estas operaciones a los partidos políticos», dictamen que de acuerdo con la publicación, se contrapondría con la doctrina histórica del SII.

Comunicado oficial

A través de un comunicado oficial, el Servicio de Impuestos Internos aclaró que «de acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría«.

Desde la entidad agregaron que «la misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva».

«De acuerdo con lo anterior, las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones, cualquiera sea la actividad que desarrollen, por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación», explicaron desde el SII.

El oficio citado por Radio Biobio

Cabe mencionar que el oficio citado en la nota de Radio Biobio es el N°4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, «haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente», según señala el SII en su comunicado.

«Por lo demás dicho oficio, al que el medio asegura haber accedido en forma exclusiva, se encuentra publicado para consulta de cualquier interesado en el Administrador de Contenidos Normativos de la página web del SII, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2005/renta/ja1041.htm«, precisan desde la entidad.

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«El oficio en cuestión no establece un criterio especial respecto de los partidos políticos ni cambia uno anterior, sino que sólo ratifica la normativa aplicable en la materia. A modo de ejemplo, ya en el año 1981, mediante el oficio ordinario N°4591, el SII ratificó a una institución de beneficencia la procedencia de la mencionada exención sobre las rentas obtenidas de capitales mobiliarios. El mismo criterio ha sido utilizado y ratificado en innumerables ocasiones, la última de ellas al Servicio de Bienestar de una empresa mediante el oficio N°550, de 15 de marzo último», continúa el comunicado publicado por el Servicio de Impuestos Internos.

Continuando con la explicación, desde el SII señalaron que «en cuanto a una supuesta contraposición entre el criterio reseñado y el contenido en el oficio N°840, de abril de 2013, es completamente inexistente, ya que éste último es una respuesta a una corporación ligada al rubro de la salud y dice relación con la aplicación de una norma que faculta al SII a tasar determinadas operaciones y no se vincula en absoluto con la tributación de las rentas originadas en capitales mobiliarios. Por lo demás, aún tratándose de una materia distinta, tal oficio vuelve a reiterar que las corporaciones no se consideran empresas para efectos tributarios»

«Finalmente, sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales», concluye el comunicado del Servicio de Impuestos Internos.

CR / Publimetro

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