- ¿Por qué hay que preocuparse?
Según Luis Peredo, abogado de Peredo – Solimano Abogados, cuando una empresa quiebra y se acoge a la nueva ley de quiebras cabe la posibilidad “que las enajenaciones de bienes (incluidas las viviendas) realizadas en un período de tiempo muy cercano al inicio de un procedimiento concursal podrían ser vistas como sospechosas y podrían eventualmente ser dejadas sin efecto, en perjuicio de los compradores”. Por ello alerta que “resulta indispensable que los consumidores se informen debidamente de los estados financieros del proveedor del producto antes de realizar cualquier compra”.
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- ¿Qué ley me protege?
Lya Rojas, socia directora de Rojas Abogados, señala que “al consumidor lo protegen la Ley sobre Infracción a los Derechos del Consumidor, la que permite hacer reclamos ante el Sernac y si no se llega a una solución en esa instancia, se puede recurrir al Juzgado de Policía Local competente para obtener las indemnizaciones que procedan”.
A su vez, Cristián Lecaros, CEO de portalinversionista.com, sostiene que “las promesas de compra y venta deben contar con un seguro anti insolvencia del desarrollo inmobiliario que tiene que ver con los pies que ese comprador dejó en el proyecto de construcción durante la etapa blanco, etapa verde o muy próximamente una entrega inmediata”.
- Si la vivienda tiene problemas ¿quién responde?
Pedrero apunta a que en casos como éstos, quién debería hacer responsable es el síndico de quiebra o conocido ahora como “liquidador y es éste el que debe “responder ante las garantías inmobiliarias reclamadas por los consumidores”.
Lecaros añade que otro paso a seguir es hacer una denuncia ante el Sernac, “agruparse con todos los compradores de ese proyecto y finalmente entablar otra demanda contra los perjuicios económicos cuando se liquidan los activos de este inmobiliario y obviamente recuperar algún perjuicio que hubiera”.
- ¿Qué pasa con las garantías?
Cabe recordar que para las viviendas existen dos tipos de garantías: 3 años por terminaciones (papel mural, guardapolvos etc.), 5 años para fallas de instalaciones (eléctricas, de agua, gas etc.), el plazo se extiende durante los primeros 5 años, y 10 años si hay problemas estructurales.
En caso de quiebra, “si bien las garantías continúan protegiendo a los consumidores dentro de los plazos establecidos, existe un problema mayor: la ejecución de las garantías, las que eventualmente podrían verse ralentizadas”, asegura Pedrero.