Termina el año y con ello el plazo para que las empresas decidan qué sistema de tributación escogerán. El Servicio de Impuestos Internos (SII) recibirá sus decisiones hasta el 31 de diciembre, por lo que estos días son de extrema importancia para aquellas compañías que aún no logran tomar una decisión.
Este plazo de fin de año 2016 quedó fijado por el documento Ley de Simplificación Tributaria, que se conoce comúnmente como la «reforma a la reforma», haciendo referencia a la compleja Reforma Tributaria lanzada en 2014.
Esta ley simplificada, que entró en vigencia en enero de este año, le entrega la posibilidad a las empresas de elegir bajo qué esquema van a tributar: el de renta atribuida o el de semi-integrada. Pero, ¿cuáles son las diferencias?
«En el sistema de renta atribuida la base es devengada, es decir, en esta opción los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible) y no sólo sobre las utilidades que retiren», explica Arturo Farías, Jefe de la carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad del Pacífico.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción tendrá un incremento progresivo de una tasa del 25%: 21% para el año 2014; 22,5% para el 2015; 24% para el 2016 y 25% para el año comercial 2017.
Por otro lado, el sistema semi-integrado ofrece otras ventajas. «Los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, es decir, sobre lo que efectivamente retiren de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan. O sea, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera pago de impuestos», agrega el experto.
Cabe mencionar, por otro lado, que en este sistema la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27%: 21% para el año 2014; 22,5% para el 2015; 24% para el 2016; 25,5% para el 2017 y 27% para el año comercial 2018″.
¿Cómo elegir a qué sistema de impuesto a la renta acogerse?
Según el especialista, se deben tomar en cuenta varios factores. «Cada empresa debe analizarlo bien, definiendo cuáles son sus proyecciones, qué desean hacer en el futuro, cómo se comportan financieramente sus principales clientes, etc. Si es una empresa con metas a largo plazo, con una mirada de inversión de capital, se recomienda tomar el sistema de renta semi-integrada, porque las utilidades de esa empresa quedarán allí. Pero cuando la empresa es pequeña y se retiran todas las utilidades, lo mejor es renta atribuida», recomienda Farías.
Hay algunas empresas que no tienen la posibilidad de elegir, como las sociedades anónimas abiertas que están obligadas al sistema semi-integrado, al igual que las empresas reguladas. El sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Para las Pequeñas y Medianas Empresas también hay otras mejoras a considerar. «Con la Ley de Simplificación, las pymes sacaron buenos dividendos, ya que hay más facilidades. Por ejemplo, el 14ter, que es la tributación especial para las pymes, se simplificó, porque ahora no están obligadas a llevar un libro de contabilidad, sino un libro de ingresos y egresos y de acuerdo a eso tributarán», explica el académico.