Las últimas informaciones recibidas en el caso de Nabila Riffo generan nuevamente la inquietud sobre qué se debe hacer frente a actos de violencia intrafamiliar. Lo primero importante, es la familia quien debe contener y apoyar en estas situaciones para dar el soporte y la confianza para sostener la denuncias que se realicen, ya que uno de los aspectos críticos en los procedimiento de violencia intrafamiliar es el significativo porcentaje de retractaciones o desistimientos de la propia víctima.
La ley N°20.066 que trata la violencia intrafamiliar la define como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.
Los actos de violencia intrafamiliar que constituyan delito serán de conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) y aquellos que no lo sean, de los juzgados de familia. Las sanciones en materia penal dependerán de la gravedad de las lesiones y en materia de familia, será una multa de media a quince unidades tributarias mensuales, atendida la gravedad de los actos de violencia intrafamiliar.
En casos que exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, el tribunal de familia, con el sólo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan, tales como la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; prohibición de porte y tenencia de armas de fuego; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, y/o la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
Finalmente, cuando exista un ejercicio habitual de violencia física o síquica dentro del contexto de violencia intrafamiliar, se configurará un delito de maltrato habitual. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
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