La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad del juicio -y sentencia condenatoria incluida- que presentó la Fiscalía en el marco del femicidio frustrado que ocurrió en la ciudad de Ovalle hace casi un año, luego que el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle considerara la infidelidad de la víctima como atenuante.
Dicho tribunal sentenció a Marco Antonio Barraza -que atacó a su cónyuge con una tijera de podar y le provocó heridas en la cara, cuello, hombro, tórax y la mama derecha- a cinco años de libertad vigilada intensiva.
En su decisión el juez consideró que el acusado actuó bajo estímulos tan poderosos (el enterarse de la infidelidad de su pareja) que le causaron arrebato u obcecación.
Por su parte, la resolución del Tribunal de Alzada de La Serena indica que la decisión inicial «es correcta y se condice con nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia, lo que se ve refrendado por la doctrina conteste y jurisprudencia uniforme citada en el considerando precedente, de tal manera que no hay reproche que formular en este acápite, debiendo precisarse que los elementos fácticos de esta atenuante no forman parte del tipo penal en cuestión, como tampoco que se encuentre proscrita de esta figura delictiva, toda vez que cuando el legislador ha querido hacerlo lo ha dicho expresamente».
Después de conocer la decisión de la Corte, la Fiscalía presentó una nueva apelación con miras a que se revoque el beneficio del régimen de libertad asistida intensiva concedido a Barraza.
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