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Con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) dos personas transexuales presentaron hoy en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el Registro Civil debido a su negativa por cambiar el nombre y sexo legal.
La abogada del Movilh, Melisa Manfredi, precisó que el pasado viernes el Registro Civl se negó a rectificar la partida de nacimiento de las personas trans Paula Dinamarca y Álex Martínez, lo que “atenta contra la Igualdad ante la ley, y el respeto a la vida privada y a la honra, garantizado en el artículo 19 de la Constitución Política, así como contra el principio de no discriminación de la Carta Fundamental”.
Paula y Álex precisaron que “desde temprana edad” se sienten identificados con un nombre y sexo distinto al asignado al nacer, y que son “públicamente” reconocidos por su familia y amigos de acuerdo a su género, mientras que su cuerpos han ido cambiando mediante variados procesos de hormonización.
“Sin embargo, legalmente en nuestra cédula parece un nombre y sexo que no nos identifica, lo que afecta nuestra vida diaria, frente a cualquier trámite que debamos hacer por derechos básicos, como los vinculados a la salud, el trabajo, la educación y la vivienda”, dijeron.
Añadieron que “mientras a la mayoría de las personas los tribunales nada les exigen para cambiar su nombre, nosotros tenemos que aportar pruebas, testigos y hasta certificados médicos y psiquiátricos para demostrar quienes somos. De ahí que deba ser el Registro Civil el que nos garantiza un trámite rápido, libre de discrecionalidades”.
Manfredi explicó que tanto Naciones Unidas, como la Organización de Estados Americanos han aprobado resoluciones, apoyadas por Chile, donde se exige el término de toda discriminación basada en la identidad de género, a lo que suma un informe de la Corte Suprema que es favorable a que el nombre y sexo legal se cambie en el Registro Civil.
En efecto, en noviembre pasado la corte Suprema señaló en un informe enviado al Senado que “el procedimiento puede quedar asignado a una gestión administrativa ante el Oficial del Registro Civil, con lo cual se resguarda con mayor medida la dignidad de las personas al no exponerlas a un procedimiento judicial, reservando la sede judicial a los casos en que exista oposición a la autoridad administrativa o la solicitud esté referida a menores de edad”.
PB/MC