Las municipalidades son órganos públicos de gran importancia para la actividad cotidiana de los ciudadanos, constituyéndose en las instituciones del Estado que mayor relación directa poseen con quienes residen en sus comunas, ya sea por medio de la entrega de permisos para comerciar, de la fijación de los horarios de funcionamiento de establecimientos, o bien, de la recolección de la basura, entre otras tantas materias.
En concordancia con dicha vinculación, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece la publicidad de las actas de las sesiones de los Concejos Municipales, una vez que han sido aprobadas, debiendo contener éstas, a lo menos, la asistencia a las sesiones, los acuerdos adoptados en ellas, y la forma en que fueron votadas.
La publicidad referida tiene su fundamento en que la propia ley citada, establece que las sesiones de los Concejos Municipales son públicas, eso sí, con la excepción de que dos tercios de los concejales presentes puedan acordar que determinadas sesiones sean secretas.
El Consejo para la Transparencia ha reconocido en reiteradas oportunidades este derecho que poseen los ciudadanos para requerir a los municipios la entrega de la información correspondiente a las actas de las sesiones de los Concejos Municipales.
Más aún, dicha Corporación ha llegado a considerar como una buena práctica que dichos organismos publiquen en sus sitios web esta información.
De esta forma, los ciudadanos tienen el derecho a solicitar a las municipalidades la entrega de las actas de las sesiones de sus respectivos Concejos, y así, conocer en detalle las materias tratadas en éstas, ejerciendo de esta manera un legítimo y necesario control social sobre el ejercicio de las atribuciones entregadas por la ley a los municipios.
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