El gremio de los abogados en Chile aplicó un severo golpe institucional contra el cuestionado jurista Luis Hermosilla Osorio. Tras un proceso disciplinario que analizó sus nexos y actuaciones, el tribunal ético del Colegio de Abogados decidió sancionarlo con la medida de expulsión, la sanción más alta contemplada en sus estatutos.
El proceso en contra de Hermosilla no nació de una denuncia externa, sino que se inició de oficio por instrucción de la presidencia del gremio. La investigación abordó hechos que el organismo calificó como “públicos y notorios que podían ser sancionados por el Código de Ética Profesional del Colegio de la Orden”.
Tras fijar hitos investigativos entre abril de 2024 y enero de 2025, el Tribunal Ético dictó su sentencia definitiva el pasado 4 de junio. La resolución fue unánime, reflejando un consenso total sobre la gravedad de las infracciones cometidas por el profesional en el marco del denominado Caso Audio.
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago
Pese a la resolución del tribunal gremial, el abogado ha iniciado una contraofensiva legal. El pasado 17 de junio, la defensa de Luis Hermosilla ingresó formalmente un recurso de apelación ante la justicia ordinaria.
La estrategia busca impugnar el castigo invocando garantías consagradas en la Constitución Política, por lo que la validez final de la expulsión quedará supeditada a la revisión técnica de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Transparencia institucional y defensa de la fe pública
Aunque la expulsión se mantuvo inicialmente bajo un régimen de reserva, la mesa directiva liderada por Ramiro Mendoza optó por transparentar la decisión una vez que el afectado judicializó el caso. Diversos consejeros del gremio presionaron para que la determinación fuera comunicada a la ciudadanía debido a la relevancia del caso para la ética profesional.
Al oficializar la medida, el Colegio de Abogados enfatizó que esta determinación “reafirma su compromiso con la observancia de los principios éticos que rigen el ejercicio de la profesión y con el adecuado funcionamiento de sus mecanismos disciplinarios, en resguardo de la fe pública y de la dignidad de la abogacía”.
