Proyecto de aborto terapéutico: ¿En qué casos se podría interrumpir el embarazo?

Durante la mañana de este sábado, la presidenta Michelle Bachelet firmó un proyecto de aborto terapéutico, que busca despenalizar la interrupción del embarazo en tres situaciones y en ciertos plazos tras la concepción. Conoce aquí las claves de este prospecto legislativo.

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1- Violación:

El embarazo podrá interrumpirse si este se genera producto de un acto sexual sin consentimiento de la mujer. Los plazos para utilizar este recurso varían según la edad de la paciente. Si la madre tiene sobre 14 años el límite son 12 semanas desde ocurrida la gestación, mientras que las menores de 14 tendrán hasta 18 semanas para optar por el aborto. 

Para acreditar esta causal, para las mayores de 14 años, se requerirá de un informe de un equipo de salud que certifique el abuso. Sin embargo, debido a que las relaciones sexuales entre menores de 14 años se consideran legalmente una “violación impropia”, el informe del equipo médico no será necesario. 

2- Inviabilidad del feto

Si se estima que un embrión o feto padece de una alteración estructural congénita o genética que hará que la vida extrauterina sea imposible, se podrá recurrir al aborto. 

Esta causal requerirá, primero, el diagnóstico de un médico cirujano y, luego, la ratificación de otro profesional de iguales características. En el único caso en que se prescindirá de este último trámite es cuando se necesite realizar una atención médica “inmediata e impostergable”, como dice el proyecto.

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3- Riego de muerte de la madre:

Se despenalizará el aborto cuando la mujer corre riego vital presente o futuro con su embarazo.

Al igual que la causal anterior, se requerirá de un diagnóstico médico y su ratificación por otro especialista. No obstante, si el caso es urgente, se podrá prescindir de ese último trámite.

4- Manifestación de voluntad de interrupción de embarazo

Para manifestar la voluntad interrumpir el embarazo, se diferenciará también por edad. En el caso de las mayores de 18 años, estas deberán expresar libremente que quieren optar por esa medida a través de un documento escrito, ante el médico tratante.

En el caso de jóvenes entre 14 y 18 años, estas deberán informar a sus padres    y, luego, expresar su voluntad mediante un documento escrito y ante el médico tratante.

Quienes tengan menos de 14 años deberán contar con la autorización de un representante legal y, en el caso que no se cuente con ella, se podrá acudir a un juez de familia junto a un integrante del equipo de salud, para que el organismo judicial otorgue la autorización.

Finalmente, cuando la interrupción deba practicarse en una mujer capaz, pero temporalmente incapacitada, “se aplicará la ley Nº 20.584 sobre derechos de los pacientes”, según indica el proyecto.

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