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Diputados cuestionan contratos con Presidencia de director del H. San José: «Es lo uno o lo otro»
Director de Hospital San José pide a la Contraloría un pronunciamiento
José Miguel Puccio: «Si debo renunciar, asumo»
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Con fecha 14 de marzo de 2016, el Consejo de Alta Dirección Pública nombró a José Miguel Puccio Huidobro como director del Hospital San José, recinto asistencial considerado uno de los más complejos de Chile. El cardiólogo se impuso a otros 17 postulantes y logró la titularidad luego de 17 meses como autoridad en calidad Transitoria y Provisoria (TyP) del mismo recinto asistencial en que ha ejercido como especialista durante 23 años.
Pese a que como funcionario designado por la Alta Dirección Pública se le exige “dedicación exclusiva” en el cargo, el profesional realiza diversas labores remuneradas ajenas al hospital e incluso forma parte desde abril de 2014 del staff médico de la Presidenta Michelle Bachelet, sin que desde La Moneda advirtieran inconvenientes en la dualidad.
Publimetro rastreó los diferentes contratos laborales que la autoridad ha mantenido vigente durante los últimos años, entre los que se incluyen prestaciones de servicios en el sector privado y tratos directos con Presidencia firmados por el ex director administrativo de La Moneda, Cristián Riquelme, y que le han reportado a Puccio, a través de una empresa familiar, ingresos superiores a los $100 millones en 3 años.
Cercano al Partido Socialista, José Miguel es el hermano menor del ex embajador y otrora ministro Secretario General de Gobierno, Osvaldo Puccio, y es amigo de Michelle Bachelet desde que ambos coincidieron como exiliados en la República Democrática Alemana (RDA) y compartieron clases de medicina en la Universidad de Humboldt de Berlín. El cirujano, además, se desempeñó como médico del Presidente Ricardo Lagos y de la misma Bachelet en su primer mandato. En su momento destacó como el profesional de cabecera en Chile del hoy fallecido gobernante de Alemania Oriental, Erich Honecker, y su esposa, Margot Honecker.
De acuerdo al sitio de Transparencia del recinto asistencial, el especialista recibe como director del hospital una remuneración mensual bruta de $4.741.284. Dicha cifra está compuesta, según el perfil de selección elaborado por el Servicio Civil, entre otros, por un subtotal bruto de $2.552.530 y dos asignaciones, una por antigüedad y otra por Alta Dirección Pública. Este último bono es de $1.914.398 y es descrito en la Ley Nº19.863, en su artículo 1º, como “una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen (…) cargos de dedicación exclusiva”. Entre ellos se incluye a la Presidenta de la República, ministros de Estado y jefes superiores de servicio, entre otros.
Entre las condiciones que plantea la norma para otorgar este dinero a los directivos, es que dicha asignación “será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneración”.
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El concepto de dedicación exclusiva que rodea a los altos directivos es reforzado en el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, presentado en 2008 durante el primer gobierno de Bachelet. El texto asevera que si bien la regla es admitir que los funcionarios puedan realizar actividades adicionales, “hay algunos casos en que se invierte y se exige dedicación exclusiva, pagando una asignación que la compensa y que es incompatible con la percepción de cualquier pago o beneficio económico, de origen privado o público, distinto de los que contemplan el régimen remuneratorio del cargo que se desempeña”. La Ley Nº19.882 del Ministerio de Hacienda en su artículo 66º, cuya última versión es del 20 de octubre de 2016, también es clara en señalar que los cargos de altos directivos públicos “deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas”.
Pese a la instrucciones mencionadas, el doctor Puccio figuraba hasta ayer en el sitio web de la Clínica Alemana como cardiólogo. En la plataforma se puede reservar una hora con el especialista los días martes, miércoles y viernes, entre 17 y 19:30 horas. En su perfil en línea, además, se destaca el manejo que posee del alemán y los precios cobrados por atención: particular $55.000, por convenio $51.000 y $40.800 para socios.
Sin embargo, la legislación permite algunos ingresos excepcionalmente compatibles, como por ejemplo, herencias, pensiones de vejez, administración de patrimonio propio en que la persona no desarrolle personalmente actividades que pugnen con la dedicación exclusiva, dietas por integrar directorios de empresas o entidades estatales y, por último, el desarrollo de 12 horas de docencia fuera del horario que le exige su cargo directivo. Puccio da uso a esta última opción y percibe como docente a contrata de la Universidad de Santiago una remuneración mensual de $558.348. Además, la Ley Nº20.261, en su artículo 4, permite que el sobrante de horas que no utilice en docencia pueda destinarlas “en forma indistinta o combinada” al desempeño de actividad clínica y asistencial. Es así que el médico, además de sus roles como director y docente, figura como profesional a honorarios en el mismo centro asistencial que dirige, labor por la que recibió en promedio, entre enero y octubre de este año, $1.712.400, con un sueldo peak en mayo de $3.870.300. En el sitio de Transparencia Activa del hospital se especifica que el profesional realiza “funciones de médico en la Unidad Cardiovascular”, “reforzamiento institucional” y “consultor de llamadas”.
Durante estas labores médicas, Puccio participa en procedimientos de hemodinamia en pacientes con infarto. Estas intervenciones, según describen dentro del hospital, son muy bien remuneradas y podrían explicar los altos números que suma como honorario a su renta de director.
Sin embargo, Gladys Ibáñez, presidente de los funcionarios de la Ley Médica (Asomed) del Hospital San José, explicó a Publimetro que las hemodinamias “las hace a las 3 de la tarde y eso es dentro de su horario, por lo que no debería cobrar por estos procedimientos. Está recibiendo doble sueldo por el mismo horario. A no ser que devuelva sus horas, algo que no ocurre. No trabaja en las noches ni tampoco los fines de semana”.
Cabe destacar que esta redacción analizó uno por uno la situación de todos los directores de hospitales del país y en ninguno de ellos se replicaba la dualidad contractual de Puccio.
Contratos con Presidencia
La sociedad doctor José Miguel Puccio y Compañía Limitada fue constituida en septiembre de 1997 y es compartida en su propiedad por el profesional junto a sus hijas Claudia y Andrea.
A través de la sociedad familiar, el médico ha prestado servicios durante tres años consecutivos a Presidencia por concepto de “servicios profesionales de médicos cirujanos para atenciones de urgencia que eventualmente se pudieran requerir durante el desarrollo de las actividades a que concurre o participa S.E. la Presidenta de la República”. Por este trabajo se han realizado tres tratos directos consecutivos que han permitido mantener el acuerdo entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2017. Por cada una de estas adquisiciones el gobierno desembolsó $36 millones, lo que totaliza en estos tres años $108 millones. Estos vínculos fueron aprobados en dos oportunidades por el renunciado director administrativo de Presidencia, Cristián Riquelme, mientras que la última extensión llevó la autorización de Óscar Sandoval Navarrete, reemplazante de Riquelme.
En cada uno de los contratos se establece que la sociedad deberá “atender las consultas, brindar la primera atención en casos de urgencia, entregar diagnósticos y recetar medicamentos. Pero no están obligados a realizar tratamientos prolongados ni efectuar labores que superen de una consulta o de casos de urgencia”. Este acuerdo exige presencia médica en los viajes presidenciales en territorio nacional e internacional, cuyos gastos por traslado y estadía recaen en Presidencia.
Según aprueba la resolución exenta Nº 718 de la Presidencia de la República, los servicios fueron contratados por trato directo, negando la opción a otros proveedores que pudieran participar de una posible licitación, dada la naturaleza de los servicios requeridos “que podrían comprometer la integridad de S.E. la Presidenta de la República”.
En 2003 la Contraloría General de la República (CGR), mediante el dictamen Nº 33.452, respondió a una consulta de la Subsecretaría de Salud y advirtió en la oportunidad a las autoridades con “dedicación exclusiva” que en relación con “la percepción de ingresos provenientes del reparto o retiro de utilidades en sociedades profesionales”, quienes efectúen aportes a estas a través del ejercicio de su profesión y oficio se encuentran “en situación de incompatibilidad, toda vez que por medio de tales repartos o retiros se estaría remunerando esa actividad”.
PUB/CM