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El diputado PPD Guillermo Ceroni ha vivido uno de los episodios más duros de su vida, desde que se hiciera pública su homosexualudad, luego que se publicaran fotografías que lo mostraban enviando mensajes con contenido sexual vía WhatsApp mientras se encontraba en sesión de sala. Las imágenes han sido objeto de debate en todos los medios de comunicación ¿Correspondía o no publicarlas? La pregunta no tiene una sola respuesta, según han demostrado las discusiones en las mismas redes sociales.
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Ahora, el parlamentario prepara una querella por lo que considera una violación a su intimidad, por lo que será un tribunal el que determine si la difusión de las fotografías configura o no un delito. El artículo 19 número 5 de la Constitución de la República es el que asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. “El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”.
En tanto, el artículo 161 A del Código penal, sostiene que se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por
cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe fotocopie, o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grave, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Comunicaciones en lugar público
Una sesión parlamentaria ocurre en un lugar de libre acceso al público. Por eso, el abogado director de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello, Gustavo Balmaceda cree que en este caso no habría un delito contra la intimidad. “Lo que demanda la tipicidad penal es que la captación de información privada sea en un lugar que no sea de libre acceso al publico”, explica.
Según el académico en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, Marcelo Silva, la ley que busca proteger la privacidad es muy general, por lo que será el juez quien tendrá que ponderar si, produciéndose en un lugar de acceso público, la comunicación queda exenta de protección. “Hay que analizar el caso en concreto. El juez tendrá que ver si hubo interés público, tendrá que ponderar si el diputado estaba cometiendo algún delito o decir que el celular no es privado porque está en un lugar público y que como el hemiciclo era de libre acceso al publico, se puede captar y divulgar”, dice el abogado.
¿Esta protegida la comunicación privada en un lugar que es de acceso público? Esa es la pregunta que se hacen los abogados. Cualquiera sea la decisión que tome el juez, ella sentará un precedente. Seguramente, los responsables de capturar y difundir las imágenes se ampararán en el artículo 19, número 12 de la Constitución, referido a: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”. Es decir, tal como explica el abogado Silva, “no te pueden censusar antes, pero sí sancionar por lo que ya diste a conocer”.
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Hace no mucho, un canal de televisión fue condenado por la Corte Suprema a pagar una indemnización total de $120.000.000 el juez Daniel Calvo y su grupo familiar por la difusión de un video obtenido con cámara oculta, en 2003. Sin embargo, el máximo tribunal anuló la condena que se le había aplicado al mismo medio por grabar a una profesional de la salud en su consulta privada, debido a que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público, como lo era la denuncia de un fraude en la venta de licencias médicas.